Catedra de Artes

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Cláusula del testamento de doña Adriana de Egüés por el que ordena fundar una capellanía con seiscientos ducados de capital en la iglesia del convento de dominicos.

Archivo de Protocolos de Tudela, Tudela,  Pedro Pérez de Arellano, 1623.

Serán de dicho monasterio por quienes prestaron caución de rato grato adjudicando solvendo de cuyo beneficio fueron certificados por mi el presente escribano y las dichas partes dijeron que entre otras cláusulas que la dicha señora doña Adriana ordenó por su dicho testamento una del tenor siguiente

Ittem  ordeno y mando que cumplido el año de mi defunción si los frailes del dicho monasterio de Nuestra Señora del Rosario quisieren concedernos para mi y el dicho mi marido el dicho coro bajo de su gracia para capilla que podamos poner en ella túmulo, estandartes y banderas sin que puedan acoger a otra persona alguna en el dicho lugar, ni dar asiento sino al patrón infrascrito, teniendo mis ejecutores infrascritos seguridad de todo esto y de lo infrascrito, se funde en la dicha capilla una capellanía en el dicho monasterio de mis propios bienes de seiscientos ducados de principal, los cuales en ninguna manera se entregarían al dicho convento aunque den seguridad  a satisfacción de mis ejecutores que cumplirán lo susodicho, antes bien los obliguen los patronos, además de lo susodicho, que dirán dos misas cada semana y dos cantadas en el discurso del año, la una a diecisiete de agosto porque