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Cláusula del testamento de Hernando de Ciordia (1592) en la que nombra heredera universal de sus bienes a su esposa doña Adriana de Egüés. Especifica claramente que, a la muerte de ésta, “… en algún convento de la dicha ciudad se aya de fundar alguna cátedra de artes o teología”.
Archivo Municipal de Tudela. Legajo notario Pedro Pérez de Arellano. 1623. AUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CATEDRA DE ARTES
Ittem ordeno y mando y de gracia especial dejo a mi sobrina doña Bernardina de Gante mil ducados los cuales se le paguen luego en lo más bien parado de mi hacienda y quinientos ducados a mi sobrina doña Juana de Gante
Ittem declaro que de los bienes que heredé de mi madre por cuanto son vínculo pertenecen al llamado en el vínculo y mayorazgo y de los bienes de mi padre y de las ganancias dispongo en esta forma que por cuanto mi mujer doña Adriana de Egüés ha sido mucha parte para el desempeño de la hacienda que heredé de mi padre y el acrecentamiento de nuestra hacienda y por las obligaciones en que le soy y haya como usufructuaria el resto de mis bienes como heredera mía universal cumplidas las mandas de que arriba se hace mención pero con tal condición que después de sus días recibiendo los dichos bienes por inventario haya de disponer de ellos en obras pías o dejando capellanías o memoria para casar huérfanas o para que en algún convento de la dicha ciudad se haya de fundar alguna cátedra de artes o teología o manda para el hospital general
Y por cuanto mi padre me dejó en su testamento libreo voluntad para testar de la hacienda que me dejaba pero pidiéndome que de gracia cumpliese con dejar esta hacienda Juana de Ciordia o a sus hijos o nietos teniendo consideración como hijo a hacer gusto a mi padre les dejo los mil y quinientos ducados de que arriba hago mención con condición que en poniendo pleito sobre la herencia de los bienes de mi parte las desheredo de la dicha cantidad.